LEDESMA NARVAEZ. Marianella. Impugnación
Judicial. Texto inédito elaborado para la clase:
Jurisdicción y Arbitraje, dictada en el VI Curso de
Formación y capacitación en arbitraje del
centro de Análisis y Resolución de Conflictos
de la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
"¿Qué es el Laudo Arbitral? – Estructura,
Requisitos y Calidad de Cosa Juzgada"; Actualidad
Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
134; Enero 2005.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
denominado "¿Por qué Optar por El Arbitraje
Institucional?"; Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta
Jurídica; Nº 135; Febrero 2005.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
Arbitro – Designación, Capacidad, Renuncia y
Responsabilidad"; Actualidad Jurídica; Editorial
Gaceta Jurídica; Nº 136; Marzo 2005.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "La
Prueba en el Arbitraje"; Actualidad Jurídica;
Editorial Gaceta Jurídica; Nº 137; Abril
2005.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "Las
Partes en el Arbitraje"; Actualidad Jurídica;
Editorial Gaceta Jurídica; Nº 139; Junio
2005.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
"Introducción al Convenio Arbitral"; Actualidad
Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
142; Septiembre 2005.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
Convenio Arbitral en el Arbitraje Internacional"; Actualidad
Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
144; Noviembre 2005.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
designado con el nombre de "El Proceso Arbitral –
Inicio, Notificaciones, Plazos, Lugar e Idioma del Proceso";
Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica;
Nº 147; Enero 2006.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
Derecho de Arbitraje"; Actualidad Jurídica; Editorial
Gaceta Jurídica; Nº 149; Abril 2006.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
llamado "Apostillas al Proyecto de Reforma de la Ley General
de Arbitraje"; Revista Legal Express; Año VI; Nº
67; Editorial Gaceta Jurídica; Julio 2006.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
Sistema de Recursos en el Arbitraje –
Reconsideración y Apelación"; Actualidad
Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
152; Julio 2006.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
"Fundamentos y Características del Recurso de
Anulación del Laudo Arbitral"; Actualidad
Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
154; Septiembre 2006.
LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "La
Independencia e Imparcialidad del Árbitro"; Actualidad
Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
155; Octubre 2006.
MONROY CABRA, Marco Gerardo: "Arbitraje Comercial.
Nacional e Internacional"; Editorial Legis; 2da
Edición; Colombia 1998.
MONTERO AROCA, Juan; ORTELLS RAMOS, Manuel; GOMEZ
COLOMER, Juan Luís; MONTON REDONDO Alberto: "Derecho
Jurisdiccional – II Proceso Civil"; 7ma Edición;
Editorial Tirant Lo Blanch; 1997; Valencia –
España.
MOSQUERA VASQUEZ, Clara Celinda: Artículo
citado "Una Sentencia Cuestionable"; Revista Legal Express;
Año VI; Nº 67; Editorial Gaceta Jurídica;
Julio 2006.
Autor:
Felicita Diaz Vargas
[1] BULLARD, Alfredo: Artículo
mencionado “Jurassic Park – El Retorno de los
Dinosaurios Arbitrales”; Revista Legal Express;
Año VI; Nº 68; Editorial Gaceta Jurídica;
Agosto 2006.
[2] Louis Crémieu, en una
polémica tesis doctoral, consideraba al arbitraje como
una etapa intermedia entre el ejercicio de la violencia y la
aparición de los jueces estatales. MARTÍN
MARCHESINI, Gualtiero. Aspectos procesales del arbitraje
comercial internacional. Revista Iberoamericana de
Arbitraje.Chabaneix Asociados, Abogados. Disponible en:
htip://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/procesalarb.html
[3] VIDAL RAMIREZ, Fernando: “Manual de
Derecho Arbiral”; 1era Edición; Editorial Gaceta
Jurídica; Mayo 2003
[4] El profesor Benigno Alarcón de la
Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela
escribe en su artículo Evolución histórica
del arbitraje como mecanismo alterno para resolver conflictos:
Es muy difícil presentar el inicio histórico del
arbitraje ya que éste tiene raíces en la
prehistoria, cuando aún no se utilizaba la escritura y
cuando todo se confundía con mitos, leyendas y magia,
Los historiadores griegos recuerdan ciertos procedimientos que
se parecen mucho al arbitraje, tal como las anfictionías
griegas, en las cuales se dictaban laudos y se sometían
las partes a principios de equidad y la justicia (..).
Información tomada de la página web de la
Universidad Católica Andrés Bello:
www.ucab.edu.ve.
[5] CASTILLO FREYRE, Mario. Orígenes
del arbitraje. Boletín Jurídico Arbitraje on
line. Editado por el centro de conciliación y arbitraje
nacional e internacional de la cámara de comercio de
lima. Año II Nº 3. Septiembre 2004. Disponible en:
http://www.camaralima.org.pe/arbitraje/boletin/edic_ant/3/voz_arbitro1.htm
[6] VIDAL RAMIREZ, Fernando.
Jurisdicción Ordinaria y jurisdicción arbitral.
Boletín Jurídico Arbitraje on line. Editado por
el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e
Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Año III. Número 6. Setiembre, 2005. Disponible
en: httn://www.camaralima.org.pe/arbitraje/boletin/voz –
arbitro2.htm
[7] También conocida como United
Nations Comission International Trade Law – UNCITRAL.
[8] Con resolución 40/72 de la
Asamblea General del 11 de diciembre de 1985.
[9] No obstante existen antecedentes; en este
sentido la legislación española vigente en el
Perú hasta la promulgación del Código
Civil de 1851 y el Código de Procedimientos Judiciales
del General Santa Cruz vigente desde noviembre de l836
reconocieron la validez del arbitraje, en algunas de sus
normas. Así también, a decir de Domingo
García Belaunde y Walter Gutiérrez Camacho, la
Constitución Política de 1839 preceptuó en
el artículo 164 que "Ningún peruano puede ser
privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de
jueces árbitros”.
[10] VIDAL RAMIREZ, Fernando. Antecedentes
históricos y legislativos del arbitraje en: libro
homenaje a Jorge Avendaño. Fondo editorial pontificia
universidad católica del Perú. 2004. p. 1137.
[11] Esta Ley General de Arbitraje fue
promulgada a través de un Decreto Ley debido a que el
Poder Ejecutivo asumió labor legislativa a partir de la
disolución del congreso en abril de 1992.
[12] Promulgada el 3 de enero de 1996.
[13] LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto:
Artículo “El Derecho de Arbitraje”;
Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica;
Nº 149; Abril 2006.
[14] MONTERO AROCA, Juan; ORTELLS RAMOS,
Manuel; GOMEZ COLOMER, Juan Luís; MONTON REDONDO
Alberto: “Derecho Jurisdiccional – II Proceso
Civil”; 7ma Edición; Editorial Tirant Lo Blanch;
1997; Valencia – España.
[15] Existen muchas definiciones sobre el
arbitraje, algunos empiezan por considerarlo un proceso otros
un contrato, un mecanismo y hasta una simple técnica; no
obstante consideramos adecuada la siguiente: El arbitraje es
una institución jurídica, de origen contractual y
usualmente confrontacional, utilizada como un medio alternativo
de resolución de conflictos de carácter
heterocompositivo, por el que las partes someten
voluntariamente, a partir de un convenio arbitral, la
solución de sus controversias a particulares con poder
de decisión, llamados árbitros,
comprometiéndose a acatar la disposición final
que éstos adopten a través del laudo.
[16] Con esta opción, Cordón
Moreno, Faustino "El Arbitraje en el Derecho Español:
Interno e Internacional", Editorial Aranzadi, Pamplona, 1995,
pág. 29.
[17] Con esta opción Guasp, Jaime "El
arbitraje en el Derecho Español", Bosch, Barcelona,
1956, pág. 17 y sgtes. Considera al arbitraje como un
contrato, como consecuencia lógica de otorgarle
fundamental importancia al convenio arbitral a efectos de
determinar la naturaleza jurídica del instituto.
[18] Quienes defienden esta teoría
postulan que el arbitraje no es más que un contrato que
se origina y desarrolla en una esfera puramente privada y cuyo
fallo final, el laudo, es obligatorio porque las partes lo
aceptan convencionalmente y no por imperio de la ley; es decir
se concibe el arbitraje como un acuerdo de voluntades que
regula la forma para una solución extra judicial de
determinadas controversias. Los defensores de esta
teoría buscan incardinar al arbitraje dentro de la
esfera del derecho sustantivo y enriquecer sus bondades a
partir de la más absoluta autonomía privada.
[19] Con esta posición Gaspar, ob.
cit., pág. 56. Considera ello dado que "la
institución arbitral en su origen es un negocio de
derecho privado creado por la voluntad de los particulares;
pero en cuanto a su desarrollo ulterior -una vez surgida la
controversia-, es evidente que requiere una actividad
jurisdiccional conducente a la obtención del laudo
correspondiente".
[20] Esta teoría armoniza todos los
elementos en juego, aceptando por un lado la existencia de
elementos contractuales en la relación que vincula a las
partes entre sí y a éstas con el árbitro,
y por otro reconoce un carácter jurisdiccional no tanto
en la función que desempeñan los árbitros
como en la eficacia que se le otorga la laudo (eficacia
ejecutiva y autoridad de cosa juzgada).
[21] Con esta opción Lorca Navarrete,
Antonio María y Matheus López, Carlos
Alberto.
[22] Dado que el arbitraje resuelve
cuestiones litigiosas a partir de la suscripción del
convenio arbitral, se postula -en su origen- la existencia de
un negocio jurídico impropio, no con las consecuencias
propias de un contrato, sino con aquellas impropias de un
ámbito funcional como es el procesal. Finalmente, cabe
señalar que nos adscribimos a la teoría
negocial-procesal, por ser la que mejor explica la particular
naturaleza jurídica del arbitraje.
[23] MONROY CABRA, Marco Gerardo:
“Arbitraje Comercial. Nacional e Internacional”;
Editorial Legis; 2da Edicicón; Colombia 1998.
[24] LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto:
Artículo “El Derecho de Arbitraje”;
Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica;
Nº 149; Abril 2006.
[25] Debemos en principio señalar que
si bien normalmente la doctrina denomina a este segundo tipo de
arbitraje como "irritual", ello es consecuencia -al parecer- de
la mala adaptación al castellano que se hizo de la
equivalente denominación italiana "arbitrato irrituale",
razón por la cual, dado que no existe tal palabra en
nuestro idioma -y a fin de eliminar la confusión
semántica- preferimos utilizar, en buen romance, el
término "no ritual".
[26] En ese sentido la vigente Ley de
Arbitraje Española (Ley 36/1988 del 5 de Diciembre)
señala en su artículo 3 que: "1. El arbitraje
para ser válido deberá ajustarse a las
prescripciones de esta Ley. 2. Cuando en forma distinta de la
prescrita en esta Ley dos o más personas, pacten la
intervención dirimente de uno o más terceros y
acepten expresa o tácitamente su decisión,
después de emitida, el acuerdo será válido
y obligatorio par las partes si en él concurren los
requisitos necesarios para la validez de un contrato".
[27] Enunciamos de modo general las
siguientes características: es un medio de
solución de controversias; la solución del
conflicto es decidida por el árbitro o árbitros;
el arbiraje surge de la voluntad de las partes; en el arbitraje
hay ausencia de l competencia judicial; su procedimiento se
realiza con rapidez y en forma sencilla; rige el principio de
economía en el procedimiento arbitral; se precisa la
intervención de expertos; el arbitraje es un
procedimiento donde se cumple con el principio de privacidad;
existe amplitud en el exmane del asunto controvertido.
[28] La autodefensa es en nuestros
días cornúnmente utilizada por las personas en su
vida diaria, no obstante haber sido proscrita en la
mayoría de las sociedades la justicia por mano propia,
incluso, aunque esto nos parezca anacrónico y
contradictorio con la tradicional búsqueda de la
justicia, es reconocida en nuestra legislación, en el
Código Civil, a través de la figura de la defensa
posesoria extrajudicial (Artículo 920 del Código
Civil), y en el Código Penal, a través de la
legítima defensa (Artículo 20, inciso 3 del
Código Penal).
[29] LEDESMA NARVAEZ. Marianella.
Impugnación Judicial. Texto inédito elaborado
para la clase: Jurisdicción y Arbitraje, dictada en el
VI Curso de Formación y capacitación en arbitraje
del centro de Anàlisis y Resolución de Conflictos
de la Pontificia Universidad Católica del
Perú
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